El juzgado rechaza reabrir la investigación del incendio de Campanar

La decisión judicial mantiene el archivo provisional del caso, a pesar de las peticiones de las víctimas y un nuevo informe pericial.

Imagen genérica de luces de emergencia reflejándose en una calle mojada de noche, con un edificio borroso al fondo, en una ciudad mediterránea.
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Imagen genérica de luces de emergencia reflejándose en una calle mojada de noche, con un edificio borroso al fondo, en una ciudad mediterránea.

El juzgado de instrucción encargado del caso del incendio de Campanar ha rechazado reabrir la investigación sobre el fuego que arrasó un edificio residencial en febrero de 2024, causando diez muertes.

El magistrado considera que el informe pericial presentado por los afectados no aporta ningún elemento nuevo relevante que permita reanudar las diligencias archivadas provisionalmente el año pasado. Esta decisión llega poco más de un mes después de que las víctimas comparecieran públicamente para reclamar la reapertura del caso y denunciar “errores graves” en la investigación judicial.
Los afectados sostenían que un nuevo informe, elaborado por una empresa especializada en investigación de incendios, cuestionaba la validez de los materiales de la fachada y señalaba posibles responsabilidades que, según ellos, no se habían investigado lo suficiente. Sin embargo, el juez considera que los “aspectos e interpretaciones” incluidos en este informe “ya fueron debidamente contemplados” tanto por el propio juzgado como por la Audiencia Provincial de Valencia.

"No hay elementos nuevos relevantes que hagan variar las conclusiones adoptadas durante la instrucción."

el juzgado de instrucción
La fiscalía también se había opuesto a reabrir el procedimiento, advirtiendo que reanudar la causa sin nuevas pruebas vulneraría el principio de seguridad jurídica. La jurisprudencia establece que un caso archivado provisionalmente solo se puede reabrir si aparecen datos nuevos que no constaban antes en la investigación.
La causa había sido archivada en mayo de 2025 después de que el juez concluyera que el incendio había sido accidental y que no existían indicios contra ninguna persona. Esta decisión fue ratificada posteriormente por la Audiencia de Valencia. El informe aportado por los afectados cuestionaba especialmente la documentación presentada sobre el comportamiento ignífugo de los materiales de la fachada.
Los abogados de las víctimas sostenían que algunos certificados eran inadecuados o no cumplían la normativa vigente en el momento de la construcción del edificio. También denunciaban que la investigación judicial había descartado demasiado pronto posibles negligencias de la constructora o de los fabricantes de los materiales. Ahora, el magistrado asume plenamente el criterio de la fiscalía y recuerda que todos los testimonios y técnicos que declararon durante la instrucción afirmaron que el proyecto de construcción cumplía la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios cuando el Ayuntamiento de Valencia concedió las licencias correspondientes.
La resolución menciona específicamente el Real Decreto 2177/1996 como marco normativo vigente en aquel momento. El auto, notificado hoy a las partes, aún puede ser recurrido. Mientras tanto, las víctimas continúan defendiendo que hay aspectos esenciales de la tragedia que no se han investigado lo suficiente y mantienen la presión para que la justicia revise un caso que consideran cerrado prematuramente.