El Supremo avala el Plan de Reforma Interior de Altea Hills para un nuevo complejo turístico

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contra la aprobación del PRI del Sector Áramo, abriendo la puerta a un complejo turístico en el antiguo hotel de Altea Hills.

Fachada del ayuntamiento de Altea con balcón y barandillas de hierro, bañada por la luz del sol de la tarde.
IA

Fachada del ayuntamiento de Altea con balcón y barandillas de hierro, bañada por la luz del sol de la tarde.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación, confirmando la validez del Plan de Reforma Interior (PRI) del Sector Áramo en Altea, lo que permitirá la creación de un nuevo complejo turístico y de retiro en el antiguo hotel de Altea Hills.

La resolución del Tribunal Supremo, fechada el 27 de abril, da la razón al Ayuntamiento de Altea al desestimar el recurso de casación interpuesto por un particular. Esta decisión ratifica la sentencia previa que consideraba el plan ajustado a derecho, sin posibilidad de nuevo recurso e imponiendo las costas a las partes.
El recurso impugnaba una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El objetivo era determinar si era necesario calcular los costes en una memoria de viabilidad económica sobre una de las parcelas, la destinada a zona verde, tal como argumentaba el recurrente.
La promotora Órbita Solar proyecta un alojamiento especializado en el ámbito 'wellness' en el antiguo Hotel Altea Hills. Para ello, la empresa adquirió dos parcelas esenciales para este PRI. Las modificaciones planteadas implican la transferencia de la edificabilidad de un terreno más alejado al solar más cercano al complejo, cediendo este último como zona verde.
El Ayuntamiento y un informe pericial aportado por la empresa defendían que no era necesaria una memoria de viabilidad económica, ya que la parcela no iba a sufrir ninguna transformación. Sin embargo, el perito de la parte demandante calculaba la adecuación de este suelo como zona verde pública en casi 500.000 euros. La propiedad ingresará al Patrimonio Público del Suelo un importe de 198.241,56 euros, mientras que la Entidad Urbanística de Conservación Altea Hills asumiría los gastos corrientes de 12.466,40 euros.
El Tribunal Supremo concluye que es preceptivo incluir siempre la memoria de viabilidad económica en dichos instrumentos, con datos que permitan una estimación aproximada del impacto económico. Para los casos en los que no se exija transformación urbanística o no tenga previsto un impacto económico, deberán hacerse constar las razones que avalan dicha conclusión. La Sala confirma que la parcela no necesita transformación para ser considerada zona verde pública y que el PRI no contiene una previsión presupuestaria para tal cosa, lo cual se pronuncia en la memoria de sostenibilidad económica.
La sentencia del Supremo considera que el requisito de aportación del análisis de viabilidad económica se ha cumplido materialmente, aunque se haya incluido en la memoria de sostenibilidad y no en la de viabilidad. Por lo tanto, se considera una mera irregularidad formal no invalidante, y no procede anular la sentencia impugnada.