“"Es consustancial a la huelga en los servicios públicos que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas. Ahí reside la capacidad de presión de los trabajadores y su capacidad de negociación con el empleador. Pero el derecho de huelga encuentra un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación."
El TSJCV avala los servicios mínimos de Educación para la huelga y prima el derecho a la educación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima las peticiones sindicales.
Por Neus Mollà i Roca
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera en una sala de tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la suspensión de los servicios mínimos fijados por la Conselleria de Educación para la huelga indefinida, priorizando el derecho a la educación.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la medida cautelar solicitada por sindicatos para suspender los servicios mínimos establecidos por la Conselleria de Educación. Esta decisión se refiere a la huelga indefinida convocada en el sistema educativo, la cual ha tenido una manifestación importante en el centro de València.
Los magistrados han rechazado las medidas cautelarísimas presentadas por los sindicatos CSIF y CCOO. Estas organizaciones impugnaban la resolución de la Generalitat que, entre otros puntos, exigía al profesorado de segundo de Bachillerato cumplir la totalidad de su horario lectivo como servicio mínimo.
El tribunal no ha entrado en el fondo del asunto, ya que este requiere un análisis más profundo y es objeto del recurso principal. Sin embargo, ha rechazado las medidas cautelares al no apreciar una "evidente falta de motivación" ni una "notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos" en la resolución impugnada.
La Sala ha subrayado el "obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo" y el derecho fundamental a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución española. Este derecho busca el pleno desarrollo de la personalidad humana, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales.
Se ha hecho especial énfasis en los derechos e intereses de los alumnos de segundo de Bachillerato, que próximamente se enfrentarán a la prueba de la EBAU. Esta prueba es considerada "un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales". El tribunal considera "un relevante interés general en que todos esos alumnos afronten esa prueba sin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba".



