Antifraude insta al Ayuntamiento de València a evaluar responsabilidades por falta de veracidad

La Agencia Valenciana Antifraude señala que el consistorio debe analizar las posibles responsabilidades legales derivadas de las declaraciones de un concejal.

Imagen genérica de un documento oficial con un bolígrafo, sugiriendo una revisión legal o procedimientos oficiales.
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Imagen genérica de un documento oficial con un bolígrafo, sugiriendo una revisión legal o procedimientos oficiales.

La Agencia Valenciana Antifraude ha resuelto que el Ayuntamiento de València debe evaluar las posibles responsabilidades legales derivadas de la falta de veracidad en las declaraciones de un concejal en varias adjudicaciones municipales.

La resolución definitiva del órgano de control, hecha pública hoy, ratifica la conclusión provisional sobre la denuncia que apuntaba al incumplimiento del deber de abstenerse en la Mesa de Contratación por parte de un concejal. Este habría mantenido una relación profesional con una de las empresas licitadoras en varios expedientes de contratación, incluyendo obras de regeneración urbana y el servicio de saneamiento municipal.
El informe, fechado el 4 de mayo, destaca la existencia de "vicios que afectan a la legalidad del procedimiento". Antifraude exime al Ayuntamiento de responsabilidad directa, ya que "no tenía conocimiento de las actividades profesionales privadas realizadas por el concejal", pero subraya que le "compete evaluar las posibles responsabilidades legales que se deriven de dicha falta de veracidad", especialmente porque el concejal "se ha opuesto reiteradamente a facilitar información sobre este asunto".

"Antifraude dice claramente que el problema es el concejal, que ocultó información, que no actuó con veracidad y que ahora el Ayuntamiento debe evaluar responsabilidades legales."

un portavoz de Compromís
Entre las conclusiones del informe definitivo, también figura que la comunicación de la abstención analizada "no reúne los requisitos mínimos de validez al omitir la identidad del sujeto que genera el conflicto de interés". Además, se señala un defecto en la constitución de la Mesa de Contratación por falta de quórum, incumplimiento del procedimiento formal de abstención, incoherencia en las declaraciones de ausencia de conflicto de interés y vulneración del Plan de Medidas Antifraude.
Antifraude da un plazo de tres meses al Ayuntamiento para aplicar medidas correctoras e informar sobre los cambios en los procedimientos de contratación y control de conflictos de interés. Desde el equipo de gobierno municipal, se ha destacado que la agencia exime al consistorio de responsabilidad directa y que la abstención del concejal "no hubiera variado la decisión de la Mesa de Contratación", ya que los acuerdos se adoptaron por unanimidad y según informes técnicos previos.