La Sala desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón. Los hechos se remontan al 3 de febrero de 2024, cuando el condenado acudió a un establecimiento de telefonía propiedad de la víctima tras una disputa por el traspaso de un negocio de kebab. Según recoge la sentencia, el acusado reclamó la devolución del dinero, amenazó a la víctima y sacó de una bolsa un cuchillo largo y un hacha.
La resolución considera probado que el agresor golpeó a la víctima en la pierna y en el brazo, y después dirigió el hacha hacia la cabeza mientras le decía «te voy a matar». La víctima logró protegerse con la mano izquierda, lo que evitó que el golpe alcanzara una zona vital.
La defensa sostenía que no existió intención homicida y pedía que los hechos fueran considerados un delito de lesiones con medio peligroso. Sin embargo, el TSJCV rechaza esa tesis y concluye que la conducta del condenado refleja un ánimo de matar, no una intención meramente lesiva. La Sala subraya la dirección de los golpes, la capacidad mortífera del hacha y del cuchillo, la zona del cuerpo a la que iba dirigido el ataque y la reiteración de la agresión. También tiene en cuenta que el acusado persiguió a la víctima cuando esta huyó del local.
La sentencia destaca que el resultado mortal no se produjo porque la víctima consiguió protegerse y escapar. Los informes médicos señalaron que, si el golpe con el hacha hubiera alcanzado la cabeza, habría podido afectar a un centro vital. La víctima sufrió una herida compleja en la mano izquierda, heridas en la espalda, fractura abierta del primer metacarpiano, lesión musculotendinosa y trastorno de estrés postraumático, necesitando cirugía, rehabilitación y tratamiento psicológico.
Además de los 4 años de cárcel, la condena incluye la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre. También se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en cinco años al de la pena de prisión. El condenado deberá indemnizar a la víctima con 26.000 euros por las lesiones y 10.000 euros por daño moral, además de abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El recurso también alegaba desproporción en la pena. No obstante, el TSJCV considera adecuada la condena de 4 años de prisión dentro del marco legal aplicable a una tentativa de homicidio. La sentencia confirma que la Audiencia Provincial aplicó una rebaja de dos grados al tratarse de una tentativa inacabada, pero mantiene que la gravedad de los hechos, el empleo de dos armas y las circunstancias del ataque justifican la pena impuesta.




