Indemnización de 92.088 euros por negligencia en la colocación de un balón intragástrico en Castellón

Una paciente de 49 años sufre graves secuelas tras una intervención médica en Castellón, siendo condenada la clínica y el facultativo por falta de seguimiento e información adecuada.

Imagen genérica de un balón intragástrico y una jeringa médica.
IA

Imagen genérica de un balón intragástrico y una jeringa médica.

Una paciente de 49 años será indemnizada con 92.088 euros por las graves secuelas sufridas tras la colocación de un balón intragástrico en una clínica de Castellón. El Juzgado de lo Civil número 1 de Castellón ha condenado a la clínica y al médico por negligencia manifiesta en la atención posterior.

La resolución judicial estima íntegramente la demanda presentada y concluye que la intervención no debió realizarse por los antecedentes médicos de la paciente, que había sido operada años antes de una hernia de hiato con técnica de Nissen. Según recoge el fallo, esta circunstancia convertía la colocación del balón gástrico en una actuación «completamente contraindicada y de alto riesgo para la paciente».
La sentencia también aprecia un déficit en el consentimiento informado. Aunque la paciente firmó el documento previo a la intervención, el juzgado considera que no recibió información suficiente y específica sobre los riesgos derivados de sus antecedentes personales, por lo que no pudo tomar «una decisión consciente y libre».
La paciente fue intervenida el 28 de junio de 2024. Durante los días posteriores no fue visitada por ningún facultativo. El 28 de julio, al comenzar a encontrarse mal, fue atendida telefónicamente en dos ocasiones por una persona que no se identificó como médico. En no mejorar con la medicación prescrita por teléfono, fue trasladada al Hospital de La Plana de Vila-real, donde tuvo que ser intervenida de urgencia por un shock séptico y un fallo multiorgánico secundario a una infección. Posteriormente ingresó en la UCI y el 6 de agosto fue operada de nuevo por una perforación gástrica.
La paciente también presentó un edema generalizado vinculado a la desnutrición severa sufrida, así como un absceso intraabdominal secundario. Recibió tratamientos hospitalarios y domiciliarios hasta el 18 de octubre, cuando fue dada de alta con secuelas.
El fallo señala que existe responsabilidad por haber realizado una intervención en una paciente con antecedentes que la desaconsejaban totalmente. También considera acreditado un seguimiento negligente al obviar síntomas claros de una obstrucción intestinal. La resolución subraya que el consentimiento informado no puede entenderse como una autorización genérica. En este sentido, los abogados de la paciente, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han destacado que un consentimiento informado «no es una carta blanca que una vez firmada permita cualquier daño o lesión en el recogido, sino que debe ser específico para cada intervención y para cada paciente según sus circunstancias y antecedentes personales».