La decisión judicial se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, que no solicitó el ingreso en prisión preventiva al calificar inicialmente los hechos como presunto delito de homicidio imprudente. No se aprecia riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas por parte del investigado.
Los hechos investigados se desencadenaron a raíz de una discusión por desavenencias vecinales previas. Durante el altercado físico, el hombre de 58 años presuntamente golpeó y empujó a la víctima, un ciudadano español de 43 años. Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte.
El magistrado instructor ha tomado en consideración el informe preliminar de la autopsia y las primeras diligencias policiales. Los indicios apuntan provisionalmente a la ausencia de dolo directo en la acción del arrestado, lo que sugiere una tipificación penal hacia la modalidad de imprudencia.
A pesar de que la acusación particular solicitó el ingreso en prisión, el juzgado ha considerado suficientes las medidas alternativas propuestas por la Fiscalía. El encausado deberá comparecer quincenalmente en el juzgado, se le ha retirado el pasaporte y tiene prohibido abandonar el territorio nacional.




