La jueza de Catarroja anula la citación de Carlos Mazón como testigo

La magistrada aplica un auto de la Audiencia Provincial que permite la personación del expresidente en el procedimiento, haciendo "incompatibles" sus derechos con la declaración testifical.

Imagen genérica de un martillo de juez sobre documentos legales.
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Imagen genérica de un martillo de juez sobre documentos legales.

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha dejado sin efecto su decisión de llamar a declarar como testigo al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón.

La magistrada ha tomado esta decisión en aplicación de un auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia que estima el recurso de apelación de Mazón y admite su personación en las diligencias, amparándose en los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La jueza considera que esta personación y los artículos mencionados otorgan al exjefe del Consell una serie de derechos "incompatibles" con su declaración como testigo, previamente acordada. La jueza señala que un testigo está obligado a decir la verdad, "con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio", y no podría ejercer derechos como el de no declarar o no contestar a ciertas preguntas.
Se añade que el catálogo de derechos del artículo 118 de la Lecrim incluye "el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable".
En el apartado 1, letra a, se recoge el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación. "Todo ello supone la necesidad de dejar sin efecto la declaración testifical" de Mazón, agrega la jueza.
La magistrada recoge en su resolución el auto de la Audiencia Provincial que indica que, pese a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que inadmitía su exposición razonada (en la que pedía la imputación del expresidente), "la instrucción continúa" y que esta decisión "no constituye un sobreseimiento" de la causa respecto de Mazón. Se le concede la personación para que "no se vea privado de conocer la actividad probatoria de investigación que le concierne", una actividad "que pudiera tener –en función del resultado de algunas de las diligencias acordadas– trascendencia inculpatoria futura".
Además, recoge otro punto del auto de la Audiencia que apunta que "parece que dicha actividad se practica entre otras finalidades, para averiguar" lo que Mazón, como presidente de la Generalitat Valenciana, "hizo o pudo ordenar durante el día 29 de octubre de 2024". Se añade que no cabe descartar que estas averiguaciones "pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados", como "su posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje ES-Alert o en el retraso en su producción y envío y la relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados".
La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, o de apelación, en cinco. A través de una diligencia de ordenación de la Letrada de Administración de Justicia (LAJ) acuerda unir a las actuaciones la decisión de la Audiencia y tiene por personado a Mazón en el procedimiento.