“"El Ayuntamiento de Mislata, ante las posibles dudas interpretativas de la norma y de la circular remitida por el órgano competente, solicitó de forma diligente aclaración, siendo respondida su duda en el sentido inequívoco de que por parte del Ayuntamiento no existía la obligación de inspeccionar la atracción previa a su apertura, siendo la mera presentación de una declaración responsable título suficiente para poder aperturar la atracción."
Exoneran al técnico municipal de Mislata por el accidente del castillo hinchable
La justicia considera que el funcionario cumplió con la revisión documental y no estaba obligado a una inspección física previa de la instalación.
Por Pau Ferrer Castelló
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Castillo hinchable desinflado en un campo de hierba, con efectos de viento en los árboles cercanos, bajo un cielo nublado, en un entorno mediterráneo.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Mislata ha exonerado al técnico municipal de responsabilidad penal por el accidente del castillo hinchable en enero de 2022, donde fallecieron dos niñas.
La magistrada instructora ha concluido que el funcionario cumplió con la revisión de la documentación aportada y que el Ayuntamiento de Mislata no estaba obligado a efectuar una inspección física previa de las instalaciones feriales antes de autorizar su apertura. La resolución judicial, fechada el 24 de abril, indica que la normativa vigente no imponía al consistorio la realización de una visita técnica previa, ya que esa supervisión tenía carácter “potestativo y discrecional”.
En el mismo auto, la instructora acuerda también el sobreseimiento de la vertiente penal relativa a tres menores que sufrieron heridas leves y que no precisaron tratamiento médico. Sin embargo, deja abierta para sus familias la posibilidad de acudir a la vía civil si estiman oportuno presentar reclamaciones.
Pese a la salida del técnico municipal, la investigación penal por homicidio imprudente sigue adelante contra el propietario de la feria, uno de los responsables directos del castillo hinchable y el ingeniero técnico que suscribió los certificados de instalación de la atracción. Los informes periciales y policiales incorporados al procedimiento apuntan a varios factores determinantes en el siniestro: una racha de viento superior a 70 kilómetros por hora, anclajes insuficientes y deteriorados y fallos en la supervisión del montaje. Además, el libro técnico del hinchable establecía que la instalación debía ser evacuada y desconectada cuando el viento superara los 30 kilómetros por hora.
La causa también recoge que el castillo hinchable fue colocado en un emplazamiento diferente al previsto inicialmente en el proyecto, circunstancia que pudo incrementar su exposición al viento. La magistrada ha concedido ahora un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas para que soliciten la apertura de juicio oral mediante escrito de acusación, pidan el archivo de la causa o, de forma excepcional, reclamen nuevas diligencias. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma y/o apelación.



