“"La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar suficientes razones de la equivocación de la sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que llevan a la competencia de la sala."
El TSJCV ratifica no investigar al expresidente por la DANA y mantiene su aforamiento
El alto tribunal valenciano desestima por unanimidad los recursos de súplica de las acusaciones y confirma la decisión inicial.
Por Neus Mollà i Roca
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales en un tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos de súplica y ha confirmado la decisión de no investigar al expresidente de la Generalitat por la gestión de la DANA de 2024.
El pleno de la sala civil y penal del TSJCV ha ratificado íntegramente, y de conformidad con el informe del fiscal, la decisión que ya dictó el 16 de marzo. Esta resolución se produce tras la exposición razonada que había planteado la jueza de Catarroja, quien instruye la causa penal sobre la tragedia que dejó 230 víctimas mortales.
Según la sala, el rechazo responde a la ausencia de indicios por acción u omisión en los delitos de homicidio imprudente por las víctimas mortales. El TSJCV alude a la jurisprudencia del Supremo para afirmar que el análisis de las normas autonómicas pone de manifiesto que al entonces jefe del gobierno valenciano no se le atribuía un deber jurídico de actuación en la gestión de la emergencia, y que carecía, por tanto, de la condición de garante.
Los magistrados también desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa de aforamiento al expresidente, tal como habían reclamado las asociaciones de víctimas mayoritarias. El tribunal no aprecia que con esta condición se abuse de ningún derecho. Señalan que, como ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre, no existe el paralelismo que sostenían los recurrentes con el caso Gallardo.
En la nueva resolución, el TSJCV insiste en que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia en cuanto a la supuesta mediación del expresidente en el envío del mensaje de alerta ES-Alert a la población el 29 de octubre. La magistrada considera este mensaje tardío y erróneo en el contenido y lo sitúa en el centro de la investigación penal sobre la gestión de la DANA. En esta causa continúan como únicos imputados la exconsejera de Justicia e Interior y el exsecretario autonómico de Emergencias, a quienes se atribuye la condición de garantes respecto de la seguridad de la ciudadanía.



