El convenio estatal organiza todo el sistema de negociación del sector, fija reglas sobre qué se puede negociar y establece mínimos obligatorios. Es decir, actúa como suelo común para todo el sector.
El TSJCV garantiza el 100% del salario en baja médica para trabajadores de Centros Especiales de Empleo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anula un artículo del convenio autonómico que discriminaba a los empleados con discapacidad.
Por Pau Ferrer Castelló
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Imagen genérica de dos manos estrechándose sobre un escritorio con documentos desenfocados, simbolizando un acuerdo o decisión legal.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha establecido que los trabajadores de Centros Especiales de Empleo en situación de baja médica deben percibir el 100% de su salario, anulando una cláusula del convenio autonómico.
Esta decisión judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima la demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y declara la nulidad del artículo 118 del VIII Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros, Entidades y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana.
El sindicato impugnó el mencionado artículo autonómico porque estipulaba que, en caso de incapacidad temporal (IT), los empleados de los Centros Especiales de Empleo solo cobraban el 75% de su sueldo. Esta condición contrastaba con el convenio estatal, que en muchos casos reconoce el 100% del salario en situaciones similares.
El tribunal analizó el recurso y dio la razón a CSIF, considerando que un convenio autonómico no puede establecer condiciones salariales inferiores a las fijadas por un convenio estatal. La sala subrayó que los convenios autonómicos tienen límites y, aunque pueden negociar, deben respetar los mínimos estatales y solo prevalecen si son más favorables. En este caso, se constató una clara rebaja de derechos.
Además, la sala observó que esta reducción salarial se aplicaba exclusivamente a los Centros Especiales de Empleo, donde al menos el 70% de los trabajadores tienen alguna discapacidad. Esta situación implicaba que los trabajadores con discapacidad percibían menos salario en situación de baja que otros empleados del mismo sector.
Por lo tanto, el tribunal identificó una discriminación indirecta por razón de discapacidad, tal como argumentaba CSIF, e incluso una discriminación por asociación respecto a los trabajadores sin discapacidad de esos centros. En síntesis, el TSJCV concluye que el convenio autonómico no puede rebajar lo establecido por el estatal, que el artículo impugnado es contrario al sistema legal de convenios y que, además, genera una situación discriminatoria.



