La decisión de la jueza de Catarroja de acordar que la Letrada de la Administración de Justicia dejara de transcribir las declaraciones ante el cese de funcionarias y la falta de medios ha sido revocada. La defensa de Pradas alegó que la negativa a transcribir suponía una vulneración del derecho de defensa.
La Audiencia remarca la "especial complejidad" de la causa, que investiga la gestión de la riada en la que fallecieron 230 personas, con "muchas partes personadas" y "numerosas diligencias practicadas". Sostiene que el manejo de la información "materialmente accesible resulta imprescindible" para las partes y los jueces.
Considera que limitar la documentación a soportes digitales podría "menoscabar de manera severa derechos fundamentales del proceso", como el derecho de defensa o la tutela judicial efectiva. La existencia del soporte audiovisual, enfatiza, "no debe sustituir a la documentación escrita".
La resolución recurrida difería su efectividad al 30 de junio de 2026, fecha en la que se suprimirían puestos de funcionarias asignadas a la causa. La Audiencia considera que esta fecha es un "futurible" y revoca la resolución, manteniendo la transcripción hasta que no cambien las circunstancias.
En todo caso, si llega la fecha del cese de los funcionarios y no son sustituidos, se deberán activar "todos los mecanismos gubernativos" para cubrir las plazas vacantes. La Audiencia concluye que "lo que no se revela proporcionado es que la proyección del problema de organización judicial se proyecte sobre el modo en el que deben quedar documentadas las actuaciones".




