La jueza instructora había rechazado la solicitud de Mazón, a quien ha citado como testifical, argumentando que la figura del 'testigo asistido' no existe en el derecho español. Ahora, el recurso de apelación se fundamenta en cinco puntos clave, destacando una «anomalía procesal relevante» en el momento de la exposición razonada.
La defensa de Mazón señala que la decisión de la jueza se aparta del criterio mantenido hasta ahora tanto por el TSJCV (mediante auto del 23 de diciembre de 2024) como por la Audiencia Provincial de Valencia (en su resolución del 23 de octubre de 2025), e incluso del que la propia instructora había expresado previamente (auto del 5 de mayo de 2025). Estos tribunales habían indicado que una exposición razonada debía producirse al término de la instrucción, no en una fase intermedia.
Esta alteración del criterio procesal que habían manifestado todos los tribunales, incluido el de Catarroja, ha dado lugar a una situación singular: por un lado, el TSJ se ha pronunciado de forma clara en relación con la inexistencia de responsabilidad penal del señor Mazón; pero, por otro, permanecen vivas en el procedimiento todas las diligencias practicadas en primera instancia con incidencia sobre su posición.
Además, la defensa argumenta que esta forma de proceder ha generado una «seria indefensión» para Mazón, ya que se han practicado diligencias que le afectan sin que él haya podido intervenir en condiciones de defensa. Se destaca el mantenimiento de las declaraciones de miembros de su equipo de comunicación después de la exposición razonada, sin posibilidad de personación para conocer o impugnar dichas actuaciones.
El recurso también subraya que el interés de Mazón en personarse es «legítimo y actual», ya que la instrucción continúa abierta y las diligencias practicadas podrían ser reinterpretadas o conectadas con futuras actuaciones. La defensa considera que el derecho de Mazón a personarse no nace ni se agota en un instante procesal aislado, sino que permanece vivo mientras la instrucción esté abierta y exista la posibilidad de que las diligencias le afecten.
No se trata, por tanto, de sostener que existan indicios incriminatorios contra el señor Mazón, porque esta parte no lo afirma. Antes al contrario: sostiene expresamente que no existen. Lo que se denuncia es algo distinto y jurídicamente muy grave: que la instructora mantiene viva una dinámica investigadora que, pese a negar formalmente la existencia de responsabilidad penal, sigue proyectándose sobre la esfera personal, relacional y decisoria del señor Mazón con una orientación que solo puede entenderse en clave de eventual construcción futura de una imputación. Es decir, se niega en la forma lo que se persigue en la práctica.
Finalmente, el recurso propone dos soluciones coherentes: o bien dejar sin efecto todas aquellas diligencias de investigación que afecten a Mazón, reduciendo su posición a la de un mero testigo, o bien permitir su personación para ejercer plenamente su derecho de defensa ante unas actuaciones que se desarrollan desde hace más de un año y que no pueden seguir produciéndose «a sus espaldas».