La magistrada encargada de la instrucción sobre la gestión de la DANA que causó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024, ha desestimado el recurso presentado por Salomé Pradas, exconsellera de Justicia e Interior e investigada en la causa. La jueza ha reafirmado la necesidad de realizar una prueba caligráfica a Pradas en relación con el borrador del ES-Alert que fue aportado por el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, durante su declaración como testigo.
En un escrito reciente, Pradas había admitido ser la autora del documento presentado por Suárez, indicando que era de su "puño y letra", y argumentó a la magistrada que la prueba solicitada era "innecesaria" ya que no existía "duda, impugnación ni controversia alguna sobre la autenticidad de la grafía ni sobre la autoría de la misma".
El documento en cuestión contiene varios puntos, incluyendo frases como "que se evite el despla- prov Valencia", con la palabra "confina-" tachada y la indicación "permanencia casas". También se mencionan comarcas como la Ribera Alta, la Ribera Baja, la Horta Sud y la Hoya de Buñol, además de recomendaciones como "alejamiento cauces, entorno cauces y elevarse a (...) primera planta" y la referencia a la movilización de la UME.
La pertinencia de la prueba está "fuera de toda duda" dada la relevancia que en este caso hubiera tenido la adopción de medidas de protección a la población.
La magistrada justifica la pertinencia de la prueba pericial por tres motivos. En primer lugar, señala que, a pesar de lo indicado en el escrito de la exconsellera, Pradas "en ningún momento" reconoció la autoría del texto manuscrito que conservó Suárez. Esta cuestión no se abordó en su declaración del 11 de abril de 2025, y posteriormente solo compareció para un careo con José Manuel Cuenca, ex jefe de gabinete del expresident Carlos Mazón, donde se hizo referencia al "tarjetón" de Jorge Suárez, pero sin un reconocimiento expreso de la autoría.
En segundo lugar, la jueza argumenta que las alegaciones de Pradas en el escrito no pueden sustituir su declaración como investigada, ya que es una "diligencia personalísima" que no puede ser reemplazada por ninguna manifestación, escrito o comparecencia. Finalmente, la magistrada concluye que "ni siquiera en el supuesto de que se reconociera por la señora Salomé Pradas Ten en una declaración como investigada la autoría del manuscrito tampoco ello eximiría la práctica de una prueba que ha de estimarse pertinente".
La jueza insiste en la importancia de la prueba, destacando la relevancia de las medidas de protección a la población en este caso. Subraya que la instrucción ha evidenciado una "ausencia" de avisos y una "parálisis en la toma de decisiones en el seno del Cecopi". Añade que la responsabilidad atribuida a Pradas por el retraso en el envío de la alerta, con su "eventual efecto incriminatorio", es un hecho del cual la exconsellera "se quiso desligar públicamente, y desde un principio", tras conocerse que la mayoría de las muertes se produjeron antes del envío del mensaje a las 20:11 horas.
La magistrada también señala que el sistema de alerta a la población "estaba sobre la mesa del Cecopi, desde las 17:20 horas" y no se reveló a Pradas a las 20:00 horas, como ella afirmó en una entrevista. Destaca que el sistema era "plenamente operativo" y que la validación se hizo en "tan solo 2 minutos y 35 segundos" por un técnico. La jueza considera "dramático" que se podría haber lanzado un mensaje a las 17:20 horas con el aviso de Suárez, que habría sido "plenamente efectivo" y habría aconsejado subir a pisos altos, evitando riesgos claros.
Uno de los elementos que demoró el envío de la alerta fue "incluso por la redacción del mismo en valenciano", así como las consultas verbales a la Abogacía de la Generalitat Valenciana. Se registraron mensajes entre Cuenca y Pradas donde el primero indicaba que "de confinar nada en toda la provincia, que una cosa distinta es zonificar".
La jueza también implica a Argüeso en la falta de avisos a la población, subrayando que "era el director del plan cuando a las 13:00 h los coches flotaban por la calle en Utiel". Critica que la situación "caótica y desesperada" en esta localidad no impidió que ambos responsables se desplazaran a Carlet, donde su estancia fue "totalmente ineficaz" respecto a lo que sucedía con el Magro en la otra comarca. Además, no se movilizaron más unidades de bomberos forestales próximas geográficamente a la Unidad de Alzira, como Rótova, Castelló de Rugat, Xàtiva y Ontinyent, ni se controló la posible desmovilización.
La magistrada concluye que la posición de garante del director del plan le "obliga a actuar" en situaciones de emergencia, y su "omisión" debe enlazarse con los fallecimientos. Considera "incomprensible" que, conociéndose la retirada de los bomberos forestales del barranco del Poyo, el director del plan no preguntara ni pidiera la colaboración de agentes medioambientales.




