El Instructor ha recogido en el auto recurrido los hechos objeto de imputación y, sin perjuicio de la calificación jurídica realizada en dicho auto —que no es vinculante para las acusaciones— se haya modificado respecto de la que se venía sosteniendo inicialmente, en modo alguno ha podido causar indefensión a los recurrentes por cuanto, como puede verse en lo actuado, no se han introducido nuevos hechos punibles, ni se ha modificado el objeto del proceso.
La Audiencia de Valencia envía al hermano de Ximo Puig al banquillo
La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado el procesamiento de Francis Puig por presunto fraude de subvenciones y estafa.
Por Neus Mollà i Roca
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera en un tribunal.
La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado el procesamiento del empresario Francis Puig, hermano del expresident Ximo Puig, desestimando los recursos de la defensa contra el auto de procedimiento abreviado.
La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, desestima los recursos presentados por la defensa de Francis Puig y del empresario Joan Enric Adell Bover. Estos recursos iban dirigidos contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el juez instructor el pasado 28 de enero.
En sintonía con la postura de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía de la Generalitat y el PP (que ejerce la acusación popular), la Sección Tercera descarta que la aparición de un nuevo presunto delito imputado a los investigados al final de la fase de instrucción les haya causado indefensión.
Las defensas, por su parte, consideraban que los hechos atribuidos a los empresarios audiovisuales no constituyen ilícito penal alguno y destacaban “lo sorpresivo” de la aparición de un nuevo presunto delito de estafa, que se sumaba al presunto delito inicial de fraude de subvenciones. Así, reprochaban un “cambio sustancial en el objeto procesal” que les causaba una “evidente indefensión” al no haber sido interrogados los investigados durante la fase de instrucción sobre el delito de estafa, habiéndoseles impedido proponer diligencias al respecto.
El auto de la Audiencia de Valencia sostiene que la calificación jurídica del instructor “no vincula en modo alguno a las acusaciones”. Además, concluye que las defensas pudieron proponer durante la fase de instrucción la proposición y práctica de diligencias en relación con los “hechos concretos imputados”. La resolución también destaca la “cercanía jurídica” entre los delitos de estafa y de fraude de subvenciones, que “se enmarca, de forma necesaria, en la proximidad del soporte fáctico”.
Anticorrupción cifra en 110.691,97 euros las subvenciones obtenidas y presuntamente defraudadas por las empresas administradas por Francis Puig de las administraciones valenciana y catalana. Sin embargo, la Generalitat de Catalunya no vio “ningún perjuicio” a sus intereses en las subvenciones otorgadas al hermano de Ximo Puig.



