El precepto no incluía en el texto original, por tanto, ni la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de cambio de uso, ni la suspensión de la eficacia de las declaraciones responsables, que se añadieron al citado artículo 68.1 en la modificación operada por el decreto-ley 7/2024 (redacción en la actualidad vigente, tras las Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa).
El TSJCV valida la moratoria hotelera de Valencia, pero anula la suspensión de licencias de cambio de uso
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana valida la moratoria para la construcción de hoteles, pero anula la suspensión de licencias para transformar inmuebles en uso hotelero.
Por Neus Mollà i Roca
••4 min de lectura
IA
Fachada del ayuntamiento de Valencia con balcones de hierro forjado y luz solar cálida.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado parcialmente la decisión del Ayuntamiento de Valencia sobre la suspensión de licencias para usos terciarios hoteleros, incluyendo viviendas turísticas.
Los magistrados del TSJCV han anulado la decisión del Ayuntamiento de Valencia de suspender la tramitación y el otorgamiento de las licencias de cambio de uso para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros, como las viviendas turísticas, en determinadas zonas de la ciudad. Sin embargo, el tribunal rechaza declarar la nulidad de la suspensión de la tramitación y el otorgamiento de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros.
De esta forma, el tribunal valida la moratoria aprobada hace dos años por el Consistorio que preside María José Catalá para la construcción de edificios con este fin, pero anula la que afectaba a quienes querían transformar un inmueble con otro uso terciario en terciario hotelero.
La suspensión de licencias fue aprobada por el Pleno municipal el 28 de mayo de 2024 como una medida cautelar para frenar la proliferación de nuevos establecimientos hoteleros y viviendas de uso turístico mientras el Ayuntamiento tramita una regulación definitiva. La moratoria sigue actualmente en vigor y se mantendrá hasta la aprobación de la nueva normativa urbanística que regulará estos usos. El gobierno municipal justificó entonces la medida por la necesidad de ganar tiempo para ordenar un fenómeno que estaba generando un fuerte impacto urbano y social en numerosos barrios de la ciudad.
Los magistrados han tomado esta decisión en una sentencia notificada este jueves, en la que estiman parcialmente el primer recurso interpuesto contra esta moratoria municipal. El recurso lo interpuso la empresa De Haya y Pradas Apartamentos.
La razón de la nulidad parcial del acuerdo dictado por el Pleno del Consistorio valenciano el 28 de mayo de 2024 reside en que este se remitió a un precepto legal, el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, vigente en ese momento, que no permitía adoptar esa medida.
La Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la suspensión cautelar de la tramitación y el otorgamiento de licencias acordada por la administración promotora de un plan urbanístico con el fin de facilitar el estudio o la reforma de la ordenación urbanística, en cuanto se trata de una medida limitativa de derechos individuales, “ha de interpretarse de manera restrictiva”.
El Alto Tribunal valenciano considera por ello contrario a derecho el acuerdo del Pleno del 28 de mayo de 2024, en tanto que suspende la tramitación y el otorgamiento de esas licencias para el cambio de uso a otros usos terciarios hoteleros como la eficacia de las declaraciones responsables que se hubieran presentado para implantar esos nuevos usos.
Los magistrados rechazan en cambio —de ahí la estimación parcial y no total del recurso— declarar la nulidad de la suspensión de la tramitación y el otorgamiento de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros. En este caso, según establece la sentencia, el Ayuntamiento sí justificó suficientemente con datos “la procedencia de la medida cautelar” a fin de “proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a disfrutar de la vivienda, que constituyen, cabe reiterarlo, imperiosas razones de interés general a efectos de aquella normativa”.
A juicio de la Sala, la moratoria que afecta a las licencias de edificación resulta “necesaria y proporcionada”, ya que —como argumentaba el acuerdo del Pleno— solo por ese medio “se puede impedir con garantías de éxito (…) la consolidación de nuevos usos terciarios hoteleros mediante la obtención de nuevas licencias contrarias a la ordenación urbanística en estudio”.



