“"Muchos de los afectados ya contemplan solicitar indemnizaciones por responsabilidad patrimonial tras haber tenido sus licencias paralizadas durante más de dos años. Estas cuantías podrían dispararse si el Ayuntamiento decide acudir al Tribunal Supremo, lo que alargaría los plazos de resolución y aumentaría el lucro cesante."
El TSJCV anula parcialmente la moratoria de pisos turísticos en València
La resolución judicial genera incertidumbre sobre el alcance de la suspensión de licencias y abre la puerta a posibles reclamaciones patrimoniales.
Por Neus Mollà i Roca
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera, simbolizando una decisión judicial.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre la moratoria de pisos turísticos en València ha abierto un escenario de incertidumbre sobre sus implicaciones y consecuencias prácticas.
La resolución, que todavía no es firme, anula parcialmente el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de mayo de 2024. En concreto, afecta a la suspensión de las licencias de cambio de uso y a la eficacia de las declaraciones responsables. El resto de la moratoria, sin embargo, se mantiene vigente.
El tribunal fundamenta esta decisión en que, en el momento de aprobarse la medida, el artículo 68.1 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) solo permitía suspender licencias de parcelación, edificación y demolición. No incluía expresamente los cambios de uso ni las declaraciones responsables. El TSJCV subraya que las medidas de suspensión de licencias afectan directamente a derechos individuales y, por tanto, no pueden interpretarse de forma extensiva.
Apenas dos meses después de la aprobación de la moratoria municipal, la Generalitat modificó ese mismo artículo de la TRLOTUP para incluir expresamente los cambios de uso y las declaraciones responsables. No obstante, la sentencia aclara que esa reforma no puede aplicarse con carácter retroactivo ni convalidar un acuerdo que, en el momento de su aprobación, carecía de cobertura legal.
Para comprender el alcance técnico de esta resolución, es fundamental distinguir entre las figuras administrativas en juego. La licencia de edificación, cuya paralización en la moratoria el tribunal sí ha validado al considerarla proporcional para proteger el interés general, se refiere a las obras de nueva planta. La licencia de cambio de uso es el permiso que autoriza a modificar legalmente el destino de un inmueble, como transformar un local comercial u oficina en una vivienda turística. Por otro lado, la declaración responsable es un documento donde el propietario asegura cumplir con toda la normativa vigente, lo que le permite iniciar la actividad o la reforma de manera inmediata sin esperar una respuesta previa del Ayuntamiento.
Ante este escenario, el Ayuntamiento ya ha anunciado que estudia recurrir la sentencia, para lo que tiene un plazo de 30 días. La propia alcaldesa, María José Catalá, defiende que se trata de una discrepancia interpretativa y sostiene que la normativa urbanística aprobada posteriormente limita en la práctica el alcance de la resolución.
Si el Tribunal Supremo rechazara el recurso municipal y la sentencia adquiere firmeza, aquellos promotores que recurrieron en su momento la paralización de sus solicitudes podrán reclamar que sus licencias se tramiten conforme a la normativa vigente en el momento en que las presentaron. Esto implicaría que no se les aplicaría la normativa aprobada posteriormente por el Ayuntamiento, conocida como la de los “cinco candados”. Además, la resolución también abre la puerta a posibles reclamaciones por responsabilidad patrimonial derivadas de la paralización de estos expedientes.
Por el momento, no obstante, se desconoce el alcance real de este posible efecto. Según datos municipales, la moratoria ha paralizado un total de 363 expedientes, que incluyen tanto licencias de edificación como de cambio de uso y declaraciones responsables. Sin embargo, será necesario determinar cuántos de esos casos corresponden a la parte de la moratoria ahora anulada y, además, cuántos fueron recurridos en su momento, ya que solo estos últimos podrían acogerse a los efectos de la sentencia.
Desde la patronal APTUR —que también mantiene un recurso pendiente de resolución contra la moratoria— ya han comenzado a realizar estimaciones sobre el coste de estas posibles reclamaciones. La asociación cifra el impacto económico para el Ayuntamiento en unos cinco millones de euros.



