Condenada la Conselleria de Sanidad por retraso en la atención médica a un paciente

El TSJCV obliga a indemnizar con 65.000 euros a la familia de un hombre de 74 años que falleció por una asistencia deficiente.

Imagen genérica de un expediente médico con un estetoscopio, simbolizando un caso de negligencia médica.
IA

Imagen genérica de un expediente médico con un estetoscopio, simbolizando un caso de negligencia médica.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a la familia de un paciente de 74 años que falleció en el Hospital Universitario de San Juan por retrasos injustificados en su atención médica.

La resolución judicial, fechada el 25 de febrero de 2026, estima parcialmente el recurso presentado por los familiares del difunto. La sentencia establece una indemnización de 65.000 euros por la deficiencia en el servicio sanitario prestado.
Según los hechos probados, el paciente ingresó en el Hospital Universitario de San Juan en julio de 2020 por una colecistitis aguda. Tras una evolución inicial favorable, el 25 de julio sufrió un deterioro brusco del nivel de conciencia. A pesar de la gravedad, la valoración por un neurólogo se demoró cuatro días, incluso después de la insistencia de la familia por una atención urgente.
El diagnóstico de estatus epiléptico no convulsivo se produjo el 29 de julio, cuando el estado del paciente ya era crítico. Aunque se inició tratamiento, se registró un nuevo retraso de al menos 24 horas en su ingreso en la UCI, que no se materializó hasta el 31 de julio. El paciente falleció el 10 de agosto de 2020.

"La Sala concluye que la asistencia sanitaria fue deficiente, al haberse producido retrasos injustificados tanto en la valoración neurológica como en el ingreso en UCI, lo que influyó negativamente en el pronóstico."

el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Los informes periciales incluidos en la sentencia señalan que estos retrasos condicionaron la evolución desfavorable del cuadro clínico. No obstante, el Tribunal aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, considerando la edad del paciente y sus patologías previas, y reduce la cuantía indemnizatoria.
La familia y su abogado consideran que este criterio no debería aplicarse en este caso, ya que, según defienden, existe una relación directa entre los retrasos y el fallecimiento, así como una infracción evidente de la lex artis. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.