El TSJCV valida el convenio del trasvase Júcar-Vinalopó

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avala el acuerdo que garantiza agua para el regadío y la recuperación de acuíferos en más de veinte municipios.

Imagen genérica de un grifo con agua fluyendo y campos de cultivo secos al fondo, simbolizando la gestión del agua.
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Imagen genérica de un grifo con agua fluyendo y campos de cultivo secos al fondo, simbolizando la gestión del agua.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la validez del convenio que regula el trasvase de agua del Júcar al Vinalopó, garantizando recursos para el regadío y la recuperación de acuíferos en más de veinte localidades.

La decisión del TSJCV valida el acuerdo suscrito el 26 de marzo de 2007 entre los regantes de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y Acuamed. Este convenio, junto con su adenda número 1 del 27 de octubre de 2023, permite la distribución de caudales a un precio asequible para los regantes, subvencionado por el Gobierno central, y contribuye a la regeneración de los acuíferos subterráneos que abastecen de agua potable a más de una veintena de municipios de los valles del Vinalopó.
La Asociación Ecologista Xúquer Viu había presentado un recurso solicitando la anulación del convenio por un formalismo, argumentando que había superado el plazo máximo de cuatro años previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin embargo, el tribunal ha razonado que los convenios para la ejecución, financiación o explotación de obras hidráulicas concertados por Acuamed se incluyen en una excepción legal que permite plazos superiores cuando la normativa sectorial así lo prevea.
En este caso, el texto refundido de la Ley de Aguas y el principio de recuperación de costes justifican una duración extensa, dado el elevado importe de las infraestructuras, que asciende a 300 millones de euros según el convenio de 2023, y la necesidad de amortizarlas en condiciones viables. El TSJCV también rechaza que la adenda de 2023 sea un nuevo convenio, considerándola una novación del texto original centrada en la modificación de la cláusula sexta relativa al pago de tarifas.
Por otro lado, la sentencia sí anula dos resoluciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, fechadas el 12 y 16 de febrero de 2024, que autorizaban la derivación de aguas superficiales del río Júcar en el azud de la Marquesa (Cullera) hacia el sistema Vinalopó-Alacantí. El tribunal aprecia una vulneración del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, ya que no se había aprobado previamente el preceptivo plan anual de explotación. Este plan fue finalmente aprobado el 26 de febrero de 2025.
La sentencia reconoce implícitamente que esta anulación carece de efectos prácticos retroactivos, ya que las transferencias de agua autorizadas en febrero de 2024 ya se ejecutaron en su momento, superando los 20 hectómetros cúbicos. Por lo tanto, la estimación del recurso se limita a la declaración de nulidad formal de los actos administrativos, sin afectar los volúmenes ya trasvasados. La resolución no impone costas procesales a ninguna de las partes, al estimar el recurso solo parcialmente.