La decisión judicial, emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano, estima parcialmente el recurso presentado por la asociación Xúquer Viu. Esta plataforma ciudadana y ecologista ha anunciado que estudiará la sentencia para decidir si la recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
La primera de las resoluciones administrativas impugnadas, que constituía el objeto principal del recurso y que ha sido desestimada por el TSJCV, se refiere a la adenda número 1 del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Sociedad Aguas del Júcar SA. Esta adenda, suscrita el 27 de octubre de 2023 y publicada en el BOE el 13 de noviembre siguiente, trataba sobre la financiación y explotación de las obras de la Nueva Conducción Júcar-Vinalopó.
Tras examinar el expediente administrativo y el informe de la Abogacía General del Estado, los magistrados rechazan que el convenio de marzo de 2007 esté extinguido y que debiera suscribirse uno nuevo. La Ley de Aguas establece que las administraciones públicas deben establecer mecanismos para repercutir los costes de los servicios de gestión del agua a los usuarios finales.
“"Dado el elevado coste económico de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, más de 250 millones de euros en total, ejecutada con fondos propios de la Sociedad Estatal, y con financiación europea, es ilusorio entenderlo viable con una duración de cuatro años (y aun de ocho) y cumplir el mandato legal de recuperación de costes."
Sin embargo, los magistrados alcanzan una conclusión distinta respecto a la legalidad de las otras dos resoluciones administrativas recurridas. Estas, emitidas el 12 de febrero y el 16 de febrero de 2024 por la Comisaría de Aguas de la CHJ, autorizaban la derivación de aguas superficiales del río Júcar, en el azud de la Marquesa, en Cullera, a través de la conducción Júcar-Vinalopó y su posterior distribución en el sistema Vinalopó-Alacantí.
En este caso, la sentencia señala que esas decisiones transgredieron lo establecido en el artículo 53.3 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Este artículo obligaba a establecer previamente un plan anual de explotación, un plan que entonces «brilló por su ausencia» y que no fue aprobado hasta febrero de 2025 por el presidente de la CHJ.
“"La derivación de aguas superficiales del río Júcar en el azud de la Marquesa (...) son decisiones administrativas de la Comisaría de Aguas del Júcar (p.d. del presidente) que por imperativo normativo requerían sin género de dudas de la aprobación previamente del plan anual de explotación, algo sustantivo y sustancial."
La sentencia dictada ahora por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.