El TSJCV avala el convenio del Júcar-Vinalopó pero anula la transferencia de agua

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado una sentencia que valida el convenio de 2007, pero anula la derivación de agua entre Cullera y Villena autorizada en febrero de …

Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia que avala la vigencia del convenio del Júcar-Vinalopó de 2007, pero anula la transferencia de agua entre Cullera y Villena autorizada en febrero de 2024.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la asociación Xúquer Viu contra diferentes decisiones administrativas. El fallo judicial anula dos resoluciones de 12 y 16 de febrero de 2024 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que autorizaban la derivación de aguas superficiales del río Júcar, en el azud de la Marquesa (Cullera), para su distribución en el sistema Vinalopó-Alacantí.
Sin embargo, el TSJCV ha desestimado la impugnación de la adenda número 1 del convenio entre la CHJ y la Sociedad Aguas del Júcar SA, suscrita el 27 de octubre de 2023. Los magistrados rechazan que el convenio de marzo de 2007 esté extinguido, argumentando que la Ley de Aguas establece la necesidad de mecanismos para repercutir los costes de gestión del agua a los usuarios finales.

"Dado el elevado coste económico de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, más de 250 millones de euros en total, ejecutada con fondos propios de la Sociedad Estatal, y con financiación europea, es ilusorio entenderlo viable con una duración de cuatro años (y aun de ocho) y cumplir el mandato legal de recuperación de costes."

la Sala
El tribunal tampoco comparte que la adenda impugnada encubra un nuevo convenio o que su necesidad no haya sido justificada. La decisión judicial señala que las autorizaciones de derivación de agua de febrero de 2024 transgredieron el artículo 53.3 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, que exigía un plan anual de explotación previo, el cual no fue aprobado hasta febrero de 2025.
La sentencia actual del TSJCV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.