La magistrada, en un contundente auto dictado este martes, ha señalado al abogado y 'youtuber' Rubén Gisbert, acusándole de desconocer “hasta las propias circunstancias que siguieron” al fallecimiento de la madre de uno de sus representados. La jueza también le reprocha su ignorancia sobre la “ubicación” del barranco del Poyo a su paso por Catarroja.
La resolución descarta la imputación de la alcaldesa de Catarroja, Lorena Sirvent, tal como solicitaba Gisbert. El 'youtuber', conocido por propagar bulos sobre la catástrofe, fue apartado como colaborador del programa de Iker Jiménez tras un incidente relacionado con su conexión al día siguiente de la DANA del 29 de octubre de 2024, fecha que dejó 230 fallecidos.
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra recuerda al abogado que su escrito “evidencia” el desconocimiento de las circunstancias posteriores al fallecimiento de la madre de su cliente. Gisbert afirmaba que el cuerpo fue trasladado a la parte superior de su vivienda, cuando la jueza aclara que fue llevado a casa de un vecino.
También se reprocha al letrado, que ha insultado en redes sociales a una de las testigos principales de la causa, que dedique a la instructora un “torrente de descalificaciones y acusaciones”.
Se trata asimismo del abogado que se querelló, sin éxito, contra la instructora y su marido, el magistrado Jorge Martínez Ribera. La querella fue archivada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV). La jueza ya alertó que el objetivo de Rubén Gisbert era “dinamitar” la causa.
En su escrito solicitando la imputación de la alcaldesa socialista, Gisbert sostenía que el barranco del Poyo resulta “visible” desde las ventanas del juzgado de Catarroja, afirmación que también evidencia “el desconocimiento de la ubicación del propio barranco del Poyo a su paso por Catarroja”, indica el auto. La magistrada afirma que “desde ninguna de las ventanas de este edificio del Tribunal de Instancia de Catarroja se puede contemplar el barranco, como erróneamente afirma” Rubén Gisbert.
Sin embargo, “ahí no acaba el desconocimiento del Letrado respecto del barranco del Poyo”, apostilla la resolución. La jueza reprocha al 'youtuber' que afirmara que el barranco del Poyo cruza la localidad “de lado a lado”, cuando en realidad “constituye el límite” entre los términos del municipio y de la vecina Massanassa.
“No cruza el pueblo de lado a lado. A diferencia del caso de las poblaciones de Paiporta o Chiva en las que el barranco efectivamente cruza por dichas poblaciones.”, explica la magistrada.
“Si se desconoce el territorio, en este caso el lugar por donde discurre el barranco del Poyo, difícilmente se puede analizar lo sucedido ni atribuir responsabilidades a los intervinientes”, desliza el auto.
De hecho, la resolución alude abiertamente al “desconocimiento de dicha representación de la normativa y el desarrollo de la emergencia”.
La jueza, por enésima vez, reafirma la falta de responsabilidad penal de los alcaldes de las zonas afectadas por la DANA al no ostentar “posición de garante” alguna ante la emergencia (algo avalado desde hace tiempo por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia).
El auto destaca que le correspondía a la Generalitat la vital “tarea” de la “coordinación de la emergencia”.




