El alto tribunal desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia y avala los argumentos de las asociaciones SOS Hostelería y Asvomar, que consideraban que esta limitación restringía el acceso y el ejercicio de la actividad económica. La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya había declarado nulo el requisito.
El Ayuntamiento de Valencia argumentaba que la normativa autonómica le habilitaba para establecer estas distancias y que la limitación cumplía los principios de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, el Supremo concluye que el Ayuntamiento no justificó suficientemente de forma técnica la fijación de una distancia de treinta metros entre terrazas, ya que no se analizaron aspectos como el tipo de calles, los niveles de ruido o la afluencia de personas.
La sentencia señala que, si bien el Ayuntamiento tiene la potestad para regular estas cuestiones, la administración debe justificar adecuadamente que la medida es necesaria y proporcional. Considera insuficiente el informe de la asesoría jurídica municipal, que se limitaba a valorar la legalidad de la norma sin justificar la necesidad concreta de la restricción.
Un balón de oxígeno para la hostelería valenciana
Desde SOS Hostelería han valorado la sentencia como "un balón de oxígeno para la hostelería valenciana", evitando restricciones arbitrarias. El presidente de la entidad, Rafael Asensio, ha asegurado que los restauradores colaboran con la administración en la ordenación del espacio público y mantienen el diálogo con las administraciones. Las asociaciones recurrentes destacan que la resolución refuerza el principio de libertad de establecimiento y recuerdan que la legislación sobre unidad de mercado impide limitaciones sin justificación suficiente.




