Muchos ciudadanos buscan optimizar el consumo eléctrico, aprovechando las franjas horarias más económicas, que suelen ser entre las 14 y las 17 horas y durante la madrugada. Esta práctica, si bien puede reducir la factura de la luz, conlleva riesgos, especialmente si se realiza en horario nocturno, debido al ruido que puede generar.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios deben respetar el uso y disfrute de las viviendas ajenas, evitando actividades que puedan causar molestias. El artículo 7.2 de la LPH prohíbe actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Además, la Ley 37/2003 del Ruido regula la contaminación acústica y permite a los ayuntamientos fijar límites de decibelios. Las ordenanzas municipales complementan esta ley, determinando los horarios de silencio y los niveles máximos de ruido permitidos. Generalmente, en horario nocturno, los límites son más estrictos y el ruido no puede superar los 25-30 dBA.
Una lavadora puede alcanzar los 50 dBA, y en el centrifugado, algunos modelos pueden emitir hasta 72 dBA, superando ampliamente los límites establecidos para la noche. Si un vecino persiste en el comportamiento molesto, la comunidad puede interponer una demanda de cesación. Las multas administrativas, que varían según la comunidad, suelen rondar los 300 euros, pero pueden llegar hasta los 3.000 euros en casos graves o reiterados.




