La falta de pago de las cuotas por parte de algunos vecinos genera problemas en las comunidades de propietarios, ya que el coste se repercute en el resto o reduce el presupuesto para mantenimiento y servicios. Cuando un propietario moroso continúa utilizando las instalaciones comunes, surge el malestar, especialmente en urbanizaciones con piscina, pistas deportivas o gimnasios.
La Ley de Propiedad Horizontal no permite restringir servicios esenciales para la habitabilidad, como el ascensor o el acceso a la vivienda. Sin embargo, sí autoriza a limitar el uso de servicios comunes no esenciales, como la piscina comunitaria, una medida que puede ser especialmente disuasoria en zonas con clima cálido como Alicante.
El artículo 21 de la Ley, modificado por la Ley 10/2022, introduce la posibilidad de que la junta de propietarios acuerde medidas disuasorias. Estas pueden incluir la privación temporal del uso de servicios no imprescindibles para vivir en el inmueble, como piscinas, pistas deportivas o gimnasios.
Para aplicar esta medida, la comunidad debe aprobarla en junta, dejarla reflejada en el acta y respetar los límites legales. La restricción no puede ser abusiva ni desproporcionada, y debe desaparecer cuando el propietario regularice su deuda. El propietario moroso no puede votar en esta junta, aunque sí asistir. La comunidad debe documentar la situación y evitar actuaciones que vulneren la intimidad.
La limitación puede afectar también a familiares o inquilinos, ya que la finalidad es vincular el disfrute del servicio al pago de la deuda asociada al inmueble. En la práctica, el control del acceso puede ser un reto, y algunas comunidades optan por sistemas de llaves, tarjetas o control por socorrista.
Además de la limitación de servicios, la Ley de Propiedad Horizontal permite reclamar judicialmente las deudas mediante el procedimiento monitorio. La comunidad puede certificar la deuda y acudir a los tribunales si no se abona. La reforma también contempla la posibilidad de establecer intereses o recargos no abusivos para evitar la prolongación de la morosidad.




